La Comisión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento relativo al uso de sustancias CMR (Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas) en productos cosméticos. La Comisión ha adaptado la Regulación (2023/1490) del 19 de julio de 2023, que modifica el Anexo II del Reglamento de Productos Cosméticos para reflejar sustancias clasificadas como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, de acuerdo con el Reglamento delegado (2022/692).
El Reglamento (nº 1272/2008) establece una clasificación de las sustancias consideradas como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, basada en una evaluación científica realizada por el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (European Chemicals Agency – ECHA).
El Reglamento Cosmético establece que las sustancias que han sido clasificadas como sustancias CMR de categoría 1A, categoría 1B o categoría 2, según lo establecido en la Parte 3 del Anexo VI del Reglamento (nº 1272/2008), están prohibidas de ser utilizadas en productos cosméticos.
Las modificaciones del Reglamento (nº 1223/2009) se basan en las clasificaciones de las sustancias relevantes como sustancias CMR y, por lo tanto, deben aplicarse a partir de la misma fecha que dichas clasificaciones.
El Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se modifica de la siguiente manera:
(1) La entrada 1024 se reemplaza por lo siguiente:
El 9 de agosto de 2023 marcará el inicio de la regulación de las sustancias CMR. Sin embargo, su aplicación efectiva se pospondrá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Fuentes:
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