european cosmetics regulation

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE COSMÉTICOS

Introducción del Reglamento (UE) 2024/996 y restricción del uso de BHT

Recientemente se han producido dos cambios significativos en la normativa europea sobre cosméticos: la introducción del Reglamento (UE) 2024/996 y la restricción del uso de BHT (butilhidroxitolueno).

El Reglamento (UE) 2024/996 introduce modificaciones sustanciales en la normativa europea sobre cosméticos, especialmente en lo que respecta a la vitamina A, la alfa-arbutina y la arbutina y determinadas sustancias sospechosas de tener propiedades de alteración endocrina. Mientras tanto, el BHT está ahora sujeto a una regulación más estricta, lo que refleja el compromiso de la UE con la salud de los consumidores y la seguridad medioambiental.

En este artículo analizaremos las implicaciones de estas actualizaciones para la seguridad de los cosméticos y el cumplimiento de la normativa.

El uso de vitamina a, alfa-arbutina y arbutina y determinadas sustancias sospechosas de tener propiedades de alteración endocrina.

En el anexo II, se añade la siguiente entrada:

  • 4-Methylbenzylidene Camphor. CAS no 36861-47-9/38102-62-4

 

En el anexo III, se añaden las entradas siguientes:

alpha arbutin

(1) Para cualquier producto cosmético que contenga Retinol, Acetato de Retinilo o Palmitato de Retinilo es obligatorio el siguiente etiquetado: «Contiene Vitamina A. Considere su ingesta diaria antes de usar».

(2) Los niveles de hidroquinona se mantendrán lo más bajos posible en las formulaciones que contengan alfa-arbutina y no serán superiores al nivel de trazas inevitable.

En el anexo V, las entradas 23 y 25 se sustituyen por el texto siguiente:

alpha arbutin

(3) Triclorcarban:

Criterios de pureza:

3,3′,4,4′-Tetrachloroazobenzene ≤ 1 ppm

3,3′,4,4′-Tetrachloroazoxybenzene ≤ 1 ppm

No utilizar en dentífricos destinados a niños menores de 6 años.

Para las pastas dentífricas que contengan Triclocarbán es obligatorio el siguiente etiquetado: «No utilizar en niños menores de 6 años».

(4) Triclorcarban:

No debe utilizarse en dentífricos destinados a niños menores de 3 años.

En el caso de las pastas dentífricas que contengan triclosán, es obligatorio el siguiente etiquetado: «No debe utilizarse en niños menores de 3 años».

En el anexo VI, se suprime la entrada 18.

Fuente: Commission Regulation (EU) 2024/996

 

Restricción del uso de BHT en productos cosméticos en el Reino Unido

El 1 de abril de 2024, el Reino Unido puso en marcha nuevas medidas reguladoras que limitan el uso del butilhidroxitolueno (BHT) en los productos cosméticos. El Reglamento de Productos Cosméticos (Restricción de Sustancias Químicas) de 2024 incluye ahora el BHT en el Anexo III del Reglamento de Cosméticos del Reino Unido, categorizándolo como sustancia restringida.

Esta modificación responde a la evaluación del SAG-CS de febrero de 2023 sobre la seguridad del BHT en los productos cosméticos.

Según la nueva entrada 322, el BHT deberá cumplir los siguientes límites de concentración:

european cosmetics regulation

 

¿Cuáles son las fechas de aplicación de este reglamento europeo de cosméticos?

Los plazos de estas nuevas modificaciones son los siguientes:

  • Los productos que contengan determinadas sustancias enumeradas en el anexo II tendrán prohibida la entrada en el mercado de la Unión a partir del 1 de mayo de 2025, y la prohibición total entrará en vigor el 1 de mayo de 2026.
  • Sustancias como la genisteína, la daidzeína, el ácido kójico, la alfa-arbutina y la arbutina (entradas 373, 374, 375, 377 y 378 del anexo III) no podrán comercializarse en el mercado de la Unión Europea a partir del 1 de febrero de 2025, con una aplicación más estricta a partir del 1 de noviembre de 2025.
  • La vitamina A (entrada 376 del anexo III) sigue una trayectoria similar, con prohibición de comercialización de los productos no conformes a partir del 1 de noviembre de 2025, y prohibición total a partir del 1 de mayo de 2027.
  • Se aplican disposiciones transitorias al triclocarbán y al triclosán (entradas 23 y 25), que permiten la comercialización de productos no conformes hasta el 31 de diciembre de 2024, si cumplen las condiciones aplicables antes del 23 de abril de 2024. Los productos que ya estén en el mercado en esa fecha podrán seguir comercializándose hasta el 31 de octubre de 2025.


En cuanto a la restricción del uso de BHT, los plazos permiten el siguiente periodo de transición para adaptarse a estas nuevas normas:

  • Los productos cosméticos que no se ajusten a los límites actualizados no podrán introducirse en el mercado británico a partir del 24 de febrero de 2025.
  • Los productos cosméticos que ya estén en el mercado en esa fecha podrán seguir vendiéndose hasta el 24 de junio de 2025.

    No dude en ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente formulario si necesita que sus productos cumplan los requisitos de la nueva normativa.



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