CBD

CBD EN COSMÉTICOS: DISTINTAS LEGISLACIONES

Sin duda, el CBD es una sustancia que cada vez está más presente en todo tipo de productos, proveniente de la marihuana y con un potencial terapéutico enorme, ahora es el sector cosmético el que se interesa por él.

El Cannabis sativa, es el nombre botánico de la Marihuana y el Cáñamo. Las diferencias entre ambos es el contenido en Cannabidioides:

  • Marihuana: contiene THC (psicotrópico) y cantidades variables de Cannabidiol.
  • Cáñamo (Hemp): No debe contener THC y contiene Cannabidiol a nivel de trazas. Este último es el que confiere las propiedades cosméticas.

Según fuentes1, 2, a nivel tópico, el cannabidiol (CBD) actúa como adaptógeno, lo que significa que es capaz de aumentar la capacidad de adaptarse a factores ambientales y evitar el daño causado por los mismos. Es por ello, el uso inminente de CBD en cosméticos.

Esta molécula se une a diferentes receptores3 (CB1 y CB2) que se encuentran en diferentes niveles de la piel implicados en el mantenimiento de la homeostasis de la misma. A dichos receptores se unen diversos cannabinoides, entre ellos el CBD, actuando en la regulación de diferentes procesos epidérmicos.

La capacidad de adaptación de este ingrediente y su posible implicación en el mantenimiento de la homeostasis de la piel, lo que se traduce en un interés por usarlo en cosméticos anti-aging y seborreguladores, nos lleva a realizar un análisis sobre la legalidad de su uso.

CBD en cosméticos: FDA4

Actualmente, la FDA no tiene una reglamentación establecida que regule el uso de CBD en cosméticos. A pesar de ello, basados en estudios realizados anteriormente, no recomiendan su uso en mujeres embarazadas o lactantes en ningún tipo de preparación, ya que puede causar daño o ralentización del desarrollo del bebé.

Aunque los ingredientes y productos cosméticos no necesitan una aprobación, por parte de la FDA, previa a su comercialización en Estados Unidos, antes de lanzar un cosmético en este mercado debemos asegurar que es seguro y eficaz, ya que este organismo no aprueba, pero sí puede retirar un cosmético del mercado. Es por ello que, la única legislación establecida por la FDA para ingredientes como CBD sea que:

  • Debemos asegurar que el producto es seguro para los consumidores cuando se usa de acuerdo con las condiciones de uso habituales.
  • No debe estar mal etiquetado, en cuanto a concentración y función de los ingredientes que contiene.
  • Si el cosmético con CBD puede afectar la estructura o alguna función del cuerpo, también puede considerarse medicamento y debe ser aprobado por la FDA. Esto es así porque para este organismo existe la clasificación dual de un producto.

 

CBD en cosméticos: Legislación Europea5

Según el Reglamento Europeo 1223/2009, no está permitido el uso en cosméticos de estupefacientes recogidos en la Convención Única de 1961. Aunque el CBD no se encuentra en esta lista, el tetrahidrocannabinol (THC) sí.

Es por ello que el uso de CBD en cosméticos, en Europa, está prohibido si procede de extractos, tinturas o resinas de la planta “Cannabis Sativa” ya que puede contener THC; pero sí se puede utilizar, si procede de semillas u hojas. En estos casos, es necesario poseer documentación que corrobore que procede de estas partes de la planta, y no de otras. Además, se necesita documentación que indique su contenido en tetrahidrocannabinol (THC).

Por otro lado, está permitido el uso de CBD sintético que, actualmente, es lo más seguro y recomendado, ya que aseguramos que no haya presencia de THC.

Aunque actualmente no hay ningún marco legal que regule el porcentaje de THC permitido en cosméticos, el Comité de Expertos en Drogodependencia (ECDD) de la OMS propuso en 2019 posibles cambios en la Convención Única de 1961, que incluiría una nota indicativa: “Las preparaciones que contengan predominantemente cannabidiol y menos del 0,2% de THC, no están bajo control internacional”.

En definitiva, este ingrediente genera un gran interés en la industria cosmética como fuente de innovación. A pesar de ello, aún no hay marcos legales bien establecidos para indicar qué se puede hacer con él; pero sí queda claro en qué condiciones no podemos utilizarlo.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Oláh A, Tóth BI, Borbíró I, Sugawara K, Szöllõsi AG, Czifra G, Pál B, Ambrus L, Kloepper J, Camera E, Ludovici M, Picardo M, Voets T, Zouboulis CC, Paus R, Bíró T. Cannabidiol exerts sebostatic and antiinflammatory effects on human sebocytes. (2014) The Journal of Clinical Investigation. 124(9):3713-24. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25061872
  2. Papaseit E, Pérez-Mañá C, Pérez-Acevedo AP, Hladun O, Torres-Moreno MC, Muga R, Torrens M, Farré M. Cannabinoids: from pot to lab. Int J Med Sci 2018; 15(12):1286-1295. doi:10.7150/ijms.27087. Available from http://www.medsci.org/v15p1286.htm
  3. https://www.mentactiva.com/cbd-en-cosmetica-natural/
  4. https://www.fda.gov/consumers/consumer-updates/cosmetics
  5. Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02009R1223-20191127&qid=1589956569387&from=ES
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